Nuevos rechazos a la ley de movilidad

Se suman rechazos judiciales a la ley de movilidad de haberes del gobierno de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Resistencia cuestionó la norma por la pérdida del poder de compra, que llegó al 50% entre enero de 2021 y marzo de 2024; son siete los tribunales de segunda instancia que se pronunciaron en igual sentido

LA NACIONSilvia Stang

Cada vez más fallos declaran la inconstitucionalidad de la ley de movilidad jubilatoria del gobierno de Alberto Fernández
Cada vez más fallos declaran la inconstitucionalidad de la ley de movilidad jubilatoria del gobierno de Alberto FernándezShutterstock – Shutterstock

Una sentencia de segunda instancia dictada por la Cámara Federal de Resistencia se sumó a otras que, en diferentes jurisdicciones, declararon la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigió entre 2021 y marzo de 2024. El argumento es la fuerte pérdida de la capacidad de compra, de 50% en el caso de quienes no cobran bonos, provocada por la aplicación del cálculo en un contexto de inflación que iba al alza.

La nueva resolución judicial se dio este mes en la causa “Vega, Miriam del Carmen c/Anses s/Reajustes”. Allí, se le ordena a la Anses hacer un recálculo del haber mensual de la demandante utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -la inflación- como referencia para los aumentos durante el período de vigencia de la norma cuestionada.

La fórmula de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020, resultó ya cuestionada en la instancia de revisión de fallos por jueces de las cámaras federales de MendozaMar del PlataSaltaCórdobaBahía Blanca y Tucumán. En aquella modalidad, entre los componentes del cálculo se incluía la evolución de los salarios y de la recaudación de impuestos, pero no la inflación. Además, regía un tope a la suba de los ingresos previsionales -vinculado a la recaudación de recursos para la Anses-, que fue efectivamente aplicado incluso cuando los jubilados estaban perdiendo fuertemente poder de compra.

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Es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá dar la última palabra sobre el tema, porque las decisiones resultan apeladas a ese tribunal. Y existen también pronunciamientos que avalan la modalidad de actualizaciones, por ejemplo, por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con asiento en la ciudad de Buenos Aires. Se debe tomar en cuenta, además, que cada fallo tiene efecto solo para quien hizo la demanda.

El índice más adecuado

En la sentencia de Resistencia, las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá afirman compartir “el criterio adoptado por la Cámara Federal de Mar del Plata” en la resolución de la causa tramitada por la jubilada Mirta Noemí Giménez. Según ese criterio, se entiende que la movilidad debe estar determinada por el índice “que mejor refleje los aumentos de los bienes y servicios a los que el haber previsional permite acceder al jubilado, manteniendo el grado de dignidad del que gozaba al momento de contribuir con el sistema”.

Según varios fallos judiciales, lo más adecuado para la actualización de los haberes jubilatorios es seguir el índice de inflación, tal como ocurre desde abril de 2024
Según varios fallos judiciales, lo más adecuado para la actualización de los haberes jubilatorios es seguir el índice de inflación, tal como ocurre desde abril de 2024Daniel Basualdo

En consecuencia, se ordena el recálculo sobre la base del índice de inflación que da a conocer mensualmente el Indec, y que es el utilizado para las actualizaciones de los haberes desde abril de 2024. En el caso de quienes no cobran bono, los ingresos del tercer mes del año pasado deberían haber sido prácticamente el doble de lo que fueron, para igualar la capacidad adquisitiva que tenían en diciembre de 2020.

En el escrito judicial está citado el decreto de necesidad y urgencia 274, emitido por el gobierno de Javier Milei en marzo de 2024, que incluyó una severa crítica a la fórmula establecida por la ley 27.609, surgida de una propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta, actualmente presa por corrupción.

En concreto, la sentencia advierte que el Poder Ejecutivo reconoce, al emitir el decreto 274 y ya bajo una gestión diferente de la que había cuando se sancionó la ley, que la fórmula “presenta graves y serios inconvenientes”, por no cubrir “razonablemente” el riesgo de pérdida de poder de compra por la inflación.

Y ello, debido a varias causas, como el “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”; el hecho de que los datos usados en el cálculo eran de difícil acceso para el público, y la supeditación de la suba de las jubilaciones al resultado de la recaudación impositiva, algo que atenta contra la previsibilidad que deberían tener las actualizaciones.

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Se entiende que un sistema de movilidad debería, luego de haberse otorgado correctamente el haber inicial, garantizar como mínimo que el jubilado mantenga el poder de compra.

Distintos gobiernos, un Estado

La alusión a que el propio Poder Ejecutivo rechazó la fórmula no es menor. Lo cierto es que, más allá del signo político de quienes están en el Gobierno en un momento u otro, el cuestionamiento de la ley por parte de la Justicia, si es ratificado por la Corte Suprema, será un problema para el Estado en cuanto a sus números fiscales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá dar la última palabra sobre la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá dar la última palabra sobre la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024Ignacio Sánchez – LA NACION

La orden de utilizar el IPC para el recálculo de haberes no es el único criterio de las sentencias judiciales conocidas hasta ahora. En el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, por ejemplo, se indica que los reajustes para el período en cuestión deberían hacerse según una fórmula que combine índices de variación de precios y de salarios. En ese fallo no se pasó por alto el hecho de que el decreto 274 de 2024 no estableció una compensación acorde con las pérdidas sufridas hasta entonces por los ingresos. Esa norma, firmada por el presidente Milei, dispuso terminar con la vigencia de la fórmula de la ley 27.609 y, además, estableció el actual mecanismo de reajustes mensuales en función de la inflación.

Desde entonces, los haberes dejaron de perder poder de compra frente al índice de variación de precios informado por el Indec. Sin embargo, comparados con diciembre de 2020, los ingresos de quienes no cobran bonos eran en marzo de 2024 un 50% más bajos en términos de su valor real (eso es lo que no se compensó). A partir de ese tercer mes del año pasado, por otra parte, quedó congelado en $70.000 el bono para quienes menos cobran y, por esa razón, esos ingresos -que en términos reales habían perdido un 22,6% durante la vigencia de la movilidad anterior- siguieron cayendo en términos reales.

Aquel año, 2021, no fue el que marcó el inicio de las pérdidas, si bien la caída del poder adquisitivo durante la vigencia de la ley 27.609 fue la más pronunciada. El fallo de Resistencia, además de dictar la inconstitucionalidad “e inaplicabilidad” de esa norma, rechaza un artículo de la ley 27.426, de fines de 2017 (por una cuestión de desfase temporal en la aplicación de la fórmula entonces dispuesta), y también cuestiona la suspensión de esa modalidad de recálculo (la dispuesta por la ley 27.426) que hubo en 2020.

La decisión política de no usar la fórmula aquel año derivó en un ajuste a la baja de todas las jubilaciones. Si se hubiera aplicado la norma, todos los haberes habrían tenido un reajuste anual de 42,1%, mientras que, vía decretos discrecionales del gobierno de Alberto Fernández, subieron solo entre 24,3 y 35,3%.

Las jubilaciones de quienes no cobran bono perdieron un 50% de su poder de compra durante la vigencia de la ley 27.609
Las jubilaciones de quienes no cobran bono perdieron un 50% de su poder de compra durante la vigencia de la ley 27.609LA NACION

Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, un argumento frecuente es que el propio Estado adoptó medidas extraordinarias, como el pago del bono, reconociendo explícitamente -en los decretos referidos a esos refuerzos- las deficiencias de la fórmula de movilidad aprobada en 2020. En algunos casos, los jueces cuestionaron la discrecionalidad en la asignación de esos adicionales, ya que la inflación afectó a todos los jubilados y pensionados, mientras que la compensación (parcial) fue solo para un grupo.

Por Silvia Stang

Fuente: La Nación